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12 de febrero de 2013

Solicitud de apelación de la sentencia.



ANTES DE INVOCAR LAS CAUSALES DE CASACION PREVISTAS EN LEY, ES PRECISO DEJAR SENTADO QUE EL RECURRENTE, SANTIESTEBAN PRATS, NO SE SIENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS EN LA SENTENCIA QUE SE PRETENDE IMPUGNAR.

…por no expresarse en la sentencia clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados o resulte manifiesta contradicción entre ellos.

La sentencia que se impugna adolece del vicio de oscuridad por la omisión de elementos esenciales con trascendencia jurídica.

En virtud de lo expuesto, solicito que disponga la nulidad de la sentencia para que el Tribunal de instancia dicte nueva sentencia en la que se subsanen los vicios señalados.

…la sentencia incurrió en el vicio procesal denominado Incongruencia por Exceso, al adicionar al relato histórico elementos que no fueron descritos por el fiscal, que luego trascendieron al marco de la calificación e influyeron en el fallo.

En el primer Resultando de la sentencia se agregan al relato del Ministerio Público dos efectos negativos adicionales no descritos en la imputación.

… variación sustancial del hecho imputado que ni siquiera pudo haberse incluido a través del empleo de la fórmula del artículo 350 de la Ley de Procedimiento Penal debido a que vulnera el derecho Constitucional de Derecho a la Defensa, ya que su adición sorpresiva causó Estado de Indefensión al recurrente Santiesteban Prats. No se defendió de este particular.

En mérito a cuanto queda expuesto, solicito al Tribunal de casación que disponga la nulidad de la sentencia y, en consecuencia, se retrotraiga el proceso a fin de subsanar las formalidades quebrantadas.

…la sanción impuesta no se corresponde, según la Ley, a la calificación adoptada en relación uno de los ilícitos penales y, en relación al otro, habiéndose impuesto la sanción dentro de los límites que la Ley señala, no se hizo un adecuado uso del arbitrio judicial.

En primer orden, se dispuso una sanción ilegal en torno al delito Violación de Domicilio, pues en el Primer Considerando de la Sentencia la sala enmarcó esta figura delictiva solo en el apartado 1) del artículo 287 que cuenta con un marco penal abstracto de tres meses a un año de privación de libertad o multa de cien a trescientas cuotas; sin embargo en la parte dispositiva o Fallo de la resolución se dispuso sancionar al recurrente a dos años de privación de libertad. Un año por encima del límite máximo.

De acuerdo a la irregularidad denunciada debe declararse la nulidad de la aludida pena ilegal, a fin de que se ajuste al precepto legal calificado.

En segundo lugar, es notorio que la sala de instancia no ha hecho un adecuado uso del arbitrio judicial al imponerle al recurrente por el delito de Lesiones cinco años de privación de libertad. Sanción máxima en cuanto a cualidad y cuantía.

En torno a lo expuesto, salta a la vista la severidad o desproporción en relación con el hecho mismo.

En otro orden, también resulta obvio que las circunstancias personales del recurrente no ameritan la pena impuesta, pues la propia sala en el Primer Resultando reconoce que, “posee buenos referencias personales y de conducta, no le constan antecedentes penales e incluso se expone que en su profesión ha obtenido logros significativos”.

OTROSI PRIMERO: Aún cuando no es permitido a las partes, a través del Recurso de Casación, denunciar determinadas violaciones en la Ley; sugerimos al Tribunal de Casación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Penal declare de oficio el quebrantamiento de forma de la sentencia por vulnerarse garantías esenciales del proceso como los principios de legalidad en relación al cumplimiento de términos procesales, in dubio pro reo, presunción de inocencia y motivación de la sentencia sobre la base de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

Lo más notorio en cuanto al cumplimiento de principios generales de derecho, es la infracción de la legalidad en cuanto a la infracción injustificada de los términos procesales y la dilación injustificada del proceso seguido en contra de Santiesteban Prats. Desde la denuncia, 28 de julio de 2009 a la fecha, han trascurrido tres años y casi cuatro meses.

Durante este periodo el Expediente de Fase Preparatoria, ha transitado de la Instrucción a la Fiscalía municipal, provincial y General y, en dos ocasiones, al Tribunal Provincial. En la Primera, fue devuelto a la fiscalía luego de haberse dispuesto incluso señalamiento a juicio oral, desconocemos el precepto legal que amparó tal decisión. Finalmente, luego de tanto tiempo en libertad se ha dispuesto la reclusión del recurrente ¿Cuál ha sido el fin o propósito de esta pena? ¿Qué objetivo cumple? Lamentablemente, este quebrantamiento debido al carácter irreversible del tiempo, es irreparable. Con respecto a ello solo existe un perjudicado, el hoy recurrente.

Se estima, además, que para arribar al fallo sancionador se han quebrantado otras garantía esenciales tales como la presunción de inocencia, in dubio pro reo e, incluso, en algunos aspectos la motivación de la sentencia sobre la base de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

A pesar del cúmulo de pruebas practicadas, durante el proceso solo se vertió un elemento de cargo con carácter de prueba directa: el testimonio contradictorio de la denunciante; sin embargo su declaración en el acto del juicio oral no se corresponde.

En el juicio la denunciante manifestó que realizo la denuncia y luego fue llevada por la policía a un centro asistencial para realizar el aludido Certificado Médico. Otro elemento falso, pues el Certificado Médico de foja 24 tiene fecha 28 de julio y la denuncia se efectuó el 29 del propio mes. Concurrió a la policía al día siguiente ya con el Certificado ¿Por qué?


El 28 de julio de 2009, día de los hechos, vertió sus declaraciones solo sobre la entrada al domicilio no consentida, golpes y amenazas. (F/3 y 4)


En varias declaraciones hizo alusión a amarres en manos y pies con esparadrapo y entregó el rollo utilizado, pero sin embargo en el Peritaje realizado no se encontró huellas del acusado.


De lo expuesto se evidencia que el hecho declarado probado, no se corresponde con ninguna de las declaraciones hechas por Kenia Diley, sumariales ni siquiera con la primera que es a la más se acerca (F/ 3y 4)


Sobre lo sucedido el 28 de julio de 2009, la denunciante fue incorporando paulatinamente un conjunto de acusaciones que no solo aludían a los delitos hoy imputados, sino además a otros como Amenazas, Robo con Fuerza en las cosas, violación y asesinato en grado de tentativa. ¿De qué forma se le ha atribuido credibilidad para unos delitos y descredito en relación a otros? ¿Cómo puede afirmarse que su testimonio es confiable y atribuirle total credibilidad sin riesgos de posible injusticia?


Salta a la vista que se practicaron pruebas idénticas que fueron acogidas unas por ser de cargo y desestimado otras de descargo en igualdad de condiciones.


Otro ejemplo está dado en que todos los testigos fueron apercibidos legalmente antes de declarar y sin embargo no corrieron con igual suerte los de la imputación y los de la defensa ¿Por qué?

De acuerdo a todo lo expuesto hasta aquí estimamos que la sala de instancia ha desestimado todo cuanto represento elementos de descargo y acogió en contra del acusado cuanto particular le perjudicó para arribar a un fallo extremo que lo deja en estado de indefensión.


Lamentablemente nuestra Ley no faculta a las partes a denunciar la infracción de las garantías esenciales y solo mediante el instituto de la Casación de Oficio, puede el Tribunal ad quiem, remediar tales vicios, de ahí la instancia que se le dirige.


La Habana, 11 de febrero 2013.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hasta cuando tanto abuso, tanta represión ante los ojos ciegos del mundo.